Propuesta de modelo de contrato de donación con
derecho de reversión. Transferencia de dominio revocable.
Advertencia: La propuesta que se formula refiere únicamente al supuesto básico de donación de un solo donante a un solo donatario, sin considerar la eventual existencia de pluralidad de sujetos ni la ganancialidad de lo donado. Sólo pretende comentar determinados aspectos de dicho supuesto básico.[i]
ESCRITURA… CONTRATO DE DONACIÓN CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. REVERSIÓN. TRANSFERENCIA DE DOMINIO REVOCABLE. En ***el *** de *** ante mí el autorizante comparecen quienes se identificaron y expresan sus datos así DONANTE (datos personales); DONATARIO (datos personales). INTERVIENEN por sí y REQUIEREN que dé forma notarial a sus declaraciones que interpreto y redacto así: PRIMERO: CONTRATO DE DONACIÓN CON DERECHO DE REVERSIÓN: 1.- DONANTE dona a DONATARIO inmueble (descripción). 2.- La donación la otorga sujeta a la condición resolutoria de que el donatario sobreviva al donante, condición que operará de manera retroactiva.[ii] De tal manera, en caso de pre fallecimiento[iii] del donatario al donante, éste podrá exigir la restitución de la propiedad del inmueble donado. De conformidad con las normas del dominio revocable, durante la vigencia del plazo de diez años, impuesto por el artículo 1965 del Código Civil y Comercial, el donante podrá exigir el cumplimiento de su derecho “erga omnes”, de conformidad con el artículo 1966 del mismo cuerpo legal.[iv] Si la condición se cumpliese luego de transcurrido dicho plazo y del plazo de prescripción de las acciones erga omnes correspondientes, el donante podrá aún exigir como acción personal[v] la restitución de la propiedad del inmueble a quienes fuesen sucesores del donatario; por lo que en caso de imposibilidad de cumplimiento podrá accionar por los daños y perjuicios que ello le ocasione. 2.- El donatario acepta y agradece la donación en las condiciones expuestas y recibe la posesión. 3.- *** otras cláusulas ***. SEGUNDO: TRANSMISIÓN DE DOMINIO REVOCABLE: El donante transmite al donatario el dominio revocable del inmueble precedentemente descripto. CONSTANCIAS NOTARIALES *** LEO ***
[i] Bibliografía para los supuestos no previstos en esta propuesta: a) Anterior a la vigencia del Cód. Civ. y Com.: Armella, C.N., Llorens, L.R. y Lamber, R.A.(1990). Usufructo y donaciones como negocios jurídicos familiares. San Isidro: Centro Norte, Pág. 166 y ss. b) Con referencia al Cód. Civ. y Com.: Di Castelnuovo, Gastón R. (2015). Comentario de los Arts. 1542 a 1573. Código Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado. Coordinador Eduardo Gabriel Clusellas. Buenos Aires - Bogotá: Astrea - FEN Editora Notarial. T. V. Pág. 568 y ss. Ver también: Rubén Augusto Lamber: La Reversión de las Donaciones en el nuevo Código. En Cuadernos de Apuntes Notariales 136. Año XII. 2016. https://www.colescba.org.ar/static/comunicaciones/epub/imagenes/can/can136.pdf
[ii] Efecto retroactivo y erga omnes:
Según el art. 346 del Cód. Civ. y Com. “La condición no opera
retroactivamente, excepto pacto en contrario.” Inversamente, el art. 1967 del
mismo cuerpo legal establece el efecto retroactivo en el caso de la revocación
del dominio de cosa registrable. Por tanto, para evitar dudas al respecto, es conveniente
aclarar en el contrato de donación, especialmente para su oponibilidad a
terceros, que el cumplimiento de la condición opera efectivamente de manera retroactiva.
Ver al respecto el comentario al art. 346 de Cristina N. Armella en tomo II del
“Código Civil y Comercial Comentado Anotado y Concordado”. ya citado, pág. 49 y
ss.
[iii] Caso de conmoriencia: Al
utilizar la expresión “pre fallecimiento” excluye el supuesto de conmoriencia,
o sea, el caso de fallecimiento en un desastre común (Art. 95 del Cód. Civ. y Com.) de donante y
donatario.
[iv] Prescripción de la acción erga
omnes: Creemos de interés notarial imaginar el supuesto de un
donatario que fallece antes que el donante pero poco antes del vencimiento
del plazo de 10 años, que se cuenta
desde el otorgamiento del acto. El donante tiene el derecho de exigir la
restitución de lo donado. La pregunta es: En caso de ejercer esa acción luego
del vencimiento del plazo de diez años contados a contar de la instrumentación
de la donación pero antes de la prescripción de su acción, ¿esa acción es
oponible erga omnes? ¿La acción prescribe a los 5 años según el art. 2560 o se
trata de alguno de los supuestos de prescripción de 2 años del art. 2562? La cuestión
tiene interés notarial pues la firmeza del título se vincula con la
contestación que demos a las preguntas formuladas.
[v] Necesidad del ejercicio de la acción de cumplimiento de la condición: Durante la vigencia del Código Civil de antaño LÓPEZ DE ZAVALÍA enseñaba como distintivo entre la condición y el cargo que el primero tenía efecto automático, mientras que el cargo exigía el ejercicio de la acción: “La reversión es la aniquilación retroactiva de una donación prevista en una cláusula accidental de reversibilidad y constituye una hipótesis de resolución automática.” (López de Zavalía, Teoría de los Contratos. t II 84 I. 1. Pag. 715. Ver también Nro. 76. 1 pág. 446/7 y en el tomo I Nro. 34 punto IV). Poco se ha destacado que en la actualidad el cumplimiento de la condición que resuelve un derecho no opera de manera automática sino que quien se beneficia con el acaecimiento “puede exigir la restitución de las cosas transferidas … ” (art. 1567 que sigue el lineamiento del art. 346). Así, en tanto y en cuanto no ocurra que el donante exija la restitución de lo donado, el dominio permanecerá vigente en cabeza de los sucesores del donatario (pues por hipótesis este falleció antes que el donante). Discrepamos en este punto específico con la opinión de Di Castelnuovo en “Código Civil y Comercial Comentado Anotado y Concordado” t. V, pág. 582 in fine, quien sostiene el criterio de que la reversión del dominio se produce de manera “automática”.